A partir del 1° de enero de 2025 entró en vigencia una reforma que implica que tanto las empresas como las industrias y los comercios que consuman más de 300 kW (kilovatios) de potencia eléctrica deban contar, necesariamente, con un mínimo del 20% de energías renovables dentro de lo que es su matriz productiva. Es una exigencia que ha quedado establecida a partir de la puesta en marcha del Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica que fue sancionado en el marco de la Ley N.° 26.190 y, posteriormente, modificado por la Ley N.° 27.191.

Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica

El mencionado régimen fue impulsado por la gestión anterior a nivel nacional y lo que prevé es que se pueda incrementar la participación que las fuentes renovables de energía tienen en el consumo de energía eléctrica en el país, a fin de alcanzar un 20% para la fecha del 31 de diciembre de 2025. Ello, para la totalidad de las empresas, industrias y comercios que puedan consumir más de 300 kW.

El argumento oficial esbozado en ese momento indicó que, a fin de limpiar la matriz energética argentina y contribuir, de esa manera, a alcanzar una mayor descarbonización de los procesos productivos, las empresas deben contribuir con el cumplimiento de los objetivos de cobertura de los consumos anuales con energías eléctricas que sean de fuentes renovables, independientemente de cuáles.

Al mismo tiempo, tal cual es establecido en la normativa, lo que se busca a partir de este régimen es estimular que se produzcan inversiones para la generación de energía eléctrica de fuentes renovables a lo largo y ancho del territorio nacional, así se trate de nuevas plantas de generación, de la ampliación de las ya existentes o de la repotenciación de plantas de generación que ya se encuentran instaladas.

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Las grandes demandas

En relación con lo anterior, cabe destacar que el Artículo 9 de la presente ley dispone que las grandes demandas y los grandes usuarios del mercado eléctrico mayorista que sean clientes de los prestadores del servicio público de distribución o de los agentes distribuidores son los que deberán cumplir individualmente los objetivos mencionados, siempre que su demanda de potencia sea igual o mayor a los 300 kW.

¿Cuál es el panorama para el corriente año?

Para concluir, considerando que el proyecto es de la gestión anterior, una de las dudas que aparece con frecuencia es si la actual Administración hará cumplir el mismo. En este sentido, Eduardo Rodríguez Chirillo ya había ratificado que las metas de cumplimiento obligadas en la Ley 27.191 ya habían sido establecidas y debían ser cumplidas, como así también los compromisos en el marco del Acuerdo de París. Además, se ratificó la obligación para las empresas de que procedan a cumplir lo allí propuesto a partir del corriente año.

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